- José Fernando Morán
- Diplomados
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La subasta inversa electrónica es otro de los procedimientos más utilizados por entidades contratantes, pues la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se lo impone para cuando se tienen que adquirir bienes y servicios normalizados, es decir, homologados o estandarizados, siempre que el presupuesto referencial supere el valor establecido para la ínfima cuantía.
El objetivo de una subasta inversa electrónica es que los proveedores concurran con ofertas hacia la baja para que la entidad obtenga el mayor ahorro posible, a partir de una sana y justa competencia entre estos.
El nuevo RGLOSNCP, trae consigo varias reformas que apuntan a corregir comportamientos de entidades y proveedores, que transgreden los principios de la contratación pública. Por ejemplo, algo que ya se había detectado antes de la promulgación de este reglamento son las agrupaciones de productos que hacen las entidades contratantes, impidiendo la participación de fabricantes y promoviendo ofertas de intermediarios.
Otra mala práctica de entidades contratantes es la utilización de la subasta inversa electrónica para la contratación de los servicios de mantenimiento y reparación de infraestructuras, aún cuando el SERCOP ha definido a las obras como: Construcción, reconstrucción, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación, instalación, habilitación, y en general cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles o sobre el suelo o subsuelo, tales como edificaciones(…) que requieran dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos (…)”.
Una reforma muy controversial a la subasta inversa electrónica es la inclusión del principio de selección objetiva, que impide establecer requisitos de participación enfocados en el sujeto o en el proveedor, en este caso, no es posible exigir experiencia previa, o cualificaciones técnicas que el oferente tenga que cumplir, no obstante, la entidad contratante mantiene la potestad de imponer especificaciones técnicas que apunten a un cierto grado de calidad.
Así mismo, este reglamento incluye la imposibilidad de adjudicar contrato alguno que haya representado menos del 5% de descuento, aún si ha habido puja entre dos o más proveedores. En este caso, el ganador de la puja tendrá que asistir a una sesión de negociación en la que estará obligado a ofertar al menos un 5% de descuento, o por el contrario, desistir de la contratación.
A pesar de que la LOSNCP no faculta al Ejecutivo a crear nuevas modalidades de contratación, una reforma muy interesante es la inclusión de una modalidad de subasta inversa electrónica simplificada, en la que únicamente el oferente ganador de la puja tendrá que presentar su oferta técnica, formularios y los documentos de soporte.
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