¿Quién Responde Por La Seguridad Ciudadana?

Actualmente uno de los temas que más se debate en medios de comunicación y a nivel de la población es conocer quiénes son las autoridades competentes para resolver los problemas sobre seguridad ciudadana. Y como es costumbre en esta sociedad ninguna autoridad asume sus competencias y mucho menos trabajan de la mano por lo cual en el presente artículo pasaremos a analizar a quién le compete hacerse responsable desde el aspecto normativo sobre la seguridad ciudadana.

 

La Constitución de la República señala como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción (Art. 3) y como corresponsabilidad siendo deber y responsabilidad también de todos los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad (Art. 83).

 

En el mismo cuerpo normativo señala como parte de las atribuciones del Presidente de la República el velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional (Art. 147 n. 7).

 

Y sobre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional la Constitución señala que son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Señalando también que aunque la misión fundamental de las FFAA constituye la defensa de la soberanía e integridad del territorio, también tienen de manera complementaria que apoyar en la seguridad integral del Estado conforme a lo que señale la ley, por lo cual esta institución está llamada a trabajar de la mano con la policía nacional en la seguridad ciudadana (Art. 158).

 

Pero luego tenemos que en el mismo articulado se señala que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Llegándose a creer, erróneamente que al señalar que es una función privativa del Estado a través del Gobierno Central, los Gobiernos Seccionales no tienen competencia alguna al respecto. Aspecto que no es realmente así, ya que tal como lo señala el Art. 163 de la Constitución la Policía Nacional, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, para el desarrollo de sus tareas coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

 

Y también se menciona que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Haciendo énfasis nuevamente en que la aplicación corresponderá al gobierno central y también a los gobiernos seccionales.

 

Por otro lado tenemos al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuerpo normativo que tiene como finalidad establecer la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio, y se pronuncia sobre cada nivel de gobierno y cuales son sus competencias respecto a diferentes materias.

 

En lo que respecta a la seguridad ciudadana, le otorga al Prefecto la potestad de coordinar un plan de seguridad ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el plan nacional de seguridad ciudadana, articulando para tal efecto el gobierno autónomo provincial, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional. (Art. 50)

 

Al GAD Municipal le otorga la competencia de crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. (Art. 54)

 

Es por ello que los Alcaldes estarán facultados para coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. (Art. 60)

 

En el caso de los GAD Parroquiales rurales también tienen la obligación de coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias. (Art. 64)

 

Y finalmente el COOTAD también señala que será competencia de las Juntas Parroquiales Rurales impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover la seguridad ciudadana, siendo obligación de quien presida la Junta Parroquial coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a través del organismo correspondiente, la ciudadanía y la Policía Nacional. (Art. 67 y 70)

 

Quedando claramente estipulado con la normativa aquí citada que la competencia en seguridad ciudadana corresponde desde el Gobierno Central hasta la ciudadanía, pasando por todos los niveles de Gobierno, para lo cual todas las autoridades de los diferentes niveles deberán trabajar de manera conjunta y articulada por el bien de toda la población ecuatoriana.

 

 

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Michelle Narváez Calderón

Abogada especializada en Derecho Público.  Máster en Gobierno y Administración Pública de UCM - España, Diplomado en Comunicación Política en la Universidad John F. Kennedy Argentina, Mediadora certificada por la Universidad Rey Juan Carlos de España y la UEES del Ecuador y graduada del Effective Compliance Programs, University of Pennsylvania.  Actualmente cursa estudios de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad Rey Juan Carlos de España.  Posee estudios certificados en: Compliance; Gestión de Recursos Humanos; Marketing Gerencial; Prioridad de la Alta Dirección; Liderazgo; Negociación Exitosa; Planificación de Proyectos; Mediación y Solución de Conflictos, Formación de Formadores; Administración Pública; Políticas Públicas y de Género; Comunicación Política; Marketing Político; Procesos electorales y campañas políticas; Participación Ciudadana; Procedimientos Parlamentarios; Derechos Humanos; entre otros, en Universidades y Organismos nacionales e internacionales tales como: Universidad Católica Santiago de Guayaquil, Universidad de Especialidades Espíritu Santo, Universidad George Washington - EEUU, Universidad de Nueva York –EEUU, Universidad Complutense de Madrid-España, Universidad Autónoma de Barcelona-España, Universidad San Marcos de Lima-Perú, Universidad John F. Kennedy–Argentina, Universidad Bocconi–Italia, Corte Interamericana de DDHH, Cruz Roja Española, Instituto Europeo de Formación de Formadores, Escuela Iberoamericana de administración y políticas públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública de Guatemala, Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina – CIESPAL, University of Pennsylvania, UNAM de México, Universidad de Chile, entre otros.  Posee experiencia laboral en instituciones como MIES, Fiscalía, Intendencia de Policía, Asociación de Municipalidades del Ecuador Gobernación del Guayas, Prefectura del Guayas y Universidad de Guayaquil.   Ha ocupado cargos públicos como Comisaría de la Mujer y la Familia, Comisaría de Policía (e) de Playas.  De carácter académico como Docente en Grado y Posgrado en las Universidades UTEG y ECOTEC.  De carácter administrativo como Asesora de la Gobernación del Guayas, Asesora de Asociacion de Municipalidades del Ecuador, Jefa de Asesoría Jurídica de la Gobernación del Guayas, Jefa de Patrocinio Jurídico de la Prefectura del Guayas, Jefa de Normativa y Asesora del Rector de la Universidad de Guayaquil.  También a laborado como Consultora y Capacitadora para instituciones públicas y privadas.

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